Tipos de partición de herencia

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En este artículo veremos los distintos tipos de partición de herencia que existen en el derecho sucesorio argentino. Para una ampliación del tema remitimos a los artículos ¿Qué es un incidente de partición de herencia?, Plazo de prescripción para partir la herencia, Nulidad de la partición de herencia y a mi libro Partición de herencia (teoría y práctica).

¿Qué es la partición hereditaria?

La partición hereditaria, como instituto legal del derecho sucesorio, es la figura mediante la cual se puede poner fin a la comunidad de bienes hereditarios (en su totalidad o solo en parte) o bien dividir los bienes (total o parcialmente) para una más adecuada administración en la explotación de los mismos mientras dure el estado de indivisión hereditaria.

¿Cuáles son los tipos de partición de herencia que existen?

Existen dos tipos de partición de herencia bien definidos en el Código Civil y Comercial: la partición definitiva y la partición provisional. Veamos las particularidades de cada una.

Partición definitiva

La partición hereditaria definitiva es aquella que distribuye el patrimonio del causante entre los copartícipes de manera que se adjudique en forma total o parcial la titularidad sobre los bienes que pertenecen al causante, previa realización de la pertinente cuenta particionaria.

Cuando la partición hereditaria comprende la totalidad de los bienes existentes en el caudal relicto, se la denomina partición definitiva total. Ahora cuando la partición solo involucra un bien o una parte de los bienes que forman el acervo hereditario, esta es la llamada partición definitiva parcial del acervo hereditario o bienes indivisos sucesorios.

Sin embargo dichas modalidades quedan relegadas a los acuerdos existentes o que aborden los copartícipes. También existen supuestos donde determinados bienes que forman parte del caudal relicto no resultan partibles al momento de solicitarse la partición (por volverse antieconómico por ejemplo), para lo cual la ley establece:

Art. 2367.- Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.

En caso de que al momento de solicitarse la partición existan bienes que resultan partibles y otros que no son susceptibles de división inmediata, los coherederos podrán partir aquellos cuya posibilidad existe y en los demás mantener la correspondiente indivisión hasta tanto puedan gozar de estado partible.

A esta modalidad se la denomina partición parcial: subsiste la indivisión en los bienes cuya partición resulta inviable y se parten aquellos cuya división puede practicarse.

Partición provisional (de uso y goce)

El segundo tipo de partición es el de partición provisional (también total o parcial).

Se configura este tipo de partición cuando los copartícipes de la masa indivisa deciden dividirse los bienes que integran el acervo hereditario a los fines de facilitar su explotación, adjudicándose cada uno los bienes que consideren adecuados pero manteniendo la propiedad incólume en cabeza del causante hasta tanto definan la partición definitiva de dichos bienes.

Es decir, la finalidad de este instituto es posibilitar una adecuada explotación de los bienes por parte de los copartícipes durante el estado de indivisión.

Sin perjuicio de ello, debemos tener presente que este tipo de partición es admisible en aquellos procesos en los cuales no exista un administrador designado, ya que existiendo uno no será necesaria la intervención directa de los copartícipes de la masa sobre los bienes.

También podrá utilizarse cuando no se hubiere iniciado el respectivo proceso sucesorio del causante.

Al respecto, el artículo 2370 del Código Civil y Comercial dice:

Art. 2370.- Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva.

Este tipo de partición, por ser provisional (solo el uso y goce), permite que los copartícipes puedan solicitar la partición definitiva posteriormente, dividiendo la propiedad en dicho caso.

Otros artículos sobre Partición de herencia

Bibliografía sobre partición de herencia

Este libro contiene las formas de realizar una partición, las diversas modalidades de partición que existen, cómo realizar la cuenta particionaria, la manera de sumar los valores colacionables y como deducir las deudas. En el mismo libro se aborda la cuestión relativa al concepto de deudas y cargas de la sucesión.

Asimismo posee modelos de partición de herencia, de cuentas particionarias judiciales, acuerdos particionarios, de indivisión de herencia y de contratos de herencia futura entre muchos otros relativos a la casuística en relación con la partición de la herencia.

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Cesión de derechos hereditarios; Partición de herencia.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

Instagram Estudio Dr. Germano

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