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Sucesiones notariales: Análisis del proyecto de ley y su imposibilidad de aplicación

2.7
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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió recientemente un proyecto de ley al Congreso de la Nación que propone la reforma de diversas normativas federales, incluida la creación del régimen de sucesiones notariales.

Más allá del análisis que efectúo en el presente, debo destacar primero que dicha normativa posee carácter federal pero no provincial y no implica reforma al código de fondo, ya que no se agrega al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) más que en la incorporación de la figura del fedatario como equiparado al juzgador en una serie de artículos del citado ordenamiento.

Partiendo de esta premisa, pasaré a analizar el proyecto mencionado en cuanto al punto en análisis y su posible incidencia en la práctica profesional.

Proyecto de ley

El proyecto de ley dispone una serie de reformas al CCCN donde, en aquellos artículos en los cuales se menciona al Juez, se adiciona también la figura del notario público, estableciendo una equivalencia entre la justicia y el profesional independiente. Debe aclararse que no se propone reformar la totalidad de los artículos sino solo algunos, puesto que los procesos sucesorios que se transforman en contenciosos deben ser indefectiblemente abordados por la justicia.

Por otro lado, la legislación propuesta crea un conjunto de normas relativas al procedimiento a efectuarse frente al escribano público para realizar sucesiones intestadas o testamentarias sin conflictos. Más allá de la falta de fundamentos al respecto en el proyecto de ley -ya que incluye innumerables reformas a otras legislaciones-, este tipo de proyectos ya han sido presentados en otras oportunidades sin llegar al debido tratamiento por el Poder Legislativo Nacional. Debe aclararse que este proyecto de ley violaría una enorme cantidad de normas jurídicas de orden público sucesorio.

En definitiva, y como ya dije en muchas oportunidades, estos proyectos de ley, además de resultar inconstitucionales, poseen una gravedad institucional sin precedentes en la materia sucesoria.

Este proyecto de ley federal modificaría parte del CCCN, y deberían adecuarse varias normas procesales y no procesales de cada provincia para su puesta en ejercicio. Además, sin perjuicio de que el proyecto esconde claramente una innumerable modificación de competencias y normas sucesorias que no están directamente contempladas y, por supuesto, no resueltas en el mismo.

Equívocos del proyecto de ley

1. Jurisdicción voluntaria u obligatoria: El proyecto de ley menciona que los notarios públicos —no funcionarios— podrán otorgar las denominadas actas de notoriedad, mediante las cuales se reemplazarían las declaratorias de herederos o la aprobación formal del testamento judicial, justificando dicha intervención con el fundamento de que en los procesos sucesorios no contradictorios —se supone sin litigios entre los coparticipes, acreedores, legatarios, albacea, y demás sujetos interesados— el proceso sucesorio se vería beneficiado por una supuesta mayor flexibilidad que la judicial. Cabe aclarar que la jurisdicción voluntaria con la que se intenta dar color al proyecto es de una notoria contradicción. Que los procesos judiciales sean contenciosos o voluntarios no significa que uno u otro puedan ser apartados de la esfera judicial; simplemente se refieren a que son procesos donde depende de la voluntad de las partes su promoción o no. No es menos cierto que esta es una distinción doctrinaria sin un claro sentido, puesto que el proceso sucesorio es voluntario en cuanto a su apertura judicial, pero el CCCN determina exactamente cuándo la sucesión ya se encuentra abierta, aun sin proceso sucesorio en marcha.

Por otra parte, que resulte voluntario o contencioso no los aparta a ninguno de ellos de la esfera judicial, es decir, son voluntarios o contenciosos dentro de la ESFERA JUDICIAL, no fuera de ella.

2. Competencia jurisdiccional: El proyecto de ley aborda la materia sucesoria como si se tratara de un mero trámite. Tanto el estado federal como las provincias han legislado sus respectivos códigos de procedimiento, contemplando que el régimen sucesorio debe ser llevado adelante en la esfera judicial. Ello no deviene en un capricho, sino en un todo armonioso del derecho positivo vigente. El notario público carece de facultades jurisdiccionales y es por ello que no podría, dentro del proceso sucesorio notarial, disponer de cuestiones esenciales tales como prorroga de competencia, acreditación del último domicilio real del causante, definir si existió acto de aceptación o renuncia previa, determinar causales de indignidad que surjan en forma notoria, y no podrá atraer los procesos judiciales que se requieran de acuerdo al régimen del fuero de atracción, entre muchas otras cuestiones que no son litigiosas o controvertidas y que se presentan en cada sucesión de aquellas que el proyecto de ley entiende como no contradictorias.

3. El derecho sucesorio es de orden público: Las normas del derecho sucesorio tienen el carácter de normas de orden público tanto a nivel nacional como internacional (sucesiones internacionales o aplicación de un derecho distinto al federal ante juez local). Es decir que no pueden ser modificadas por los particulares, aun cuando puedan hacer exenciones patrimoniales y tener ciertas libertades de forma reconocidas por el legislador en el CCCN.

4. Fuero de atracción. Proceso universal y publicidad. Último domicilio del causante: El fuero de atracción dispuesto por el art. 2336 del CCCN, que pretende ser reformado encubiertamente por el proyecto de ley en análisis, tiene carácter de orden público y como finalidad que la totalidad del activo y pasivo, así como los reclamos contra el causante o de este a terceros, pasen a ser resueltos ante un mismo organismo judicial a bienes de partir los bienes sea en forma definitiva o provisional.

Un profesional, cualquiera que fuere, no puede determinar este fuero y mucho menos reconocer qué causas deben tramitar ante el organismo jurisdiccional en caso de definir su remisión.

5. Facultades no delegadas de las provincias: Finalmente, debe tenerse presente, siendo el punto más importante, que más allá de su incorporación en algunos artículos del CCCN, de aprobarse esta reforma, la misma conllevaría directamente el dictado de su inconstitucionalidad en forma permanente dentro de los fueros provinciales. Nuestra Constitución Nacional establece que las provincias se reservan ciertas facultades que no delegaron al estado federal. Los códigos de fondo los dicta el Congreso Nacional, y las provincias dictan sus respectivos códigos procesales. La transmisión de los bienes inmuebles y muebles la determina el código de fondo (CCCN), modo de transmitirlo entre vivos y mortis causa.

Ahora bien, el procedimiento a utilizar para dicha transmisión de acuerdo con el modo dispuesto por el orden público nacional, deben dictarlo las provincias de acuerdo con sus competencias. En este tren de ideas, las provincias —más allá de la inconstitucionalidad de la reforma en sí por las razones expuestas antes— no aplicarán dentro de sus jurisdicciones el procedimiento notarial sucesorio en virtud de que se tratan de normas de contenido procesal y, por ende, no pueden ser dispuestas por el estado federal, puesto que no es una facultad delegada, sino que quedó reservada a las provincias. Por otro lado, el proyecto afecta otras normas, tales como las profesionales y arancelarias dictadas y reservadas exclusivamente a las provincias.

Sucesión extrajudicial

Por otra parte, debe decirse que ya existe un procedimiento para las sucesiones no controversiales entre los copartícipes donde, de común acuerdo, pueden realizarse todos los trámites necesarios para la transmisión de bienes en el proceso sucesorio de forma privada. Debiendo en un único escrito agregar las partidas que acrediten vínculo o testamento y aquella documentación que declare los bienes y cumpla con las cargas fiscales, para que el juez interviniente, luego de publicar edictos y librar los oficios de ley, dicte la aprobación judicial del testamento o la declaratoria con el auto de inscripción sobre los bienes y homologación de partición de existir, todo ello en forma conjunta en un solo acto. Este procedimiento es la denominada sucesión extrajudicial prevista por el CPCCBA y por el CPCCN —ámbito nacional y federal—.

Conclusión

Siendo que el proyecto en general resulta inconstitucional por ir en contra del orden público sucesorio vigente y violar facultades propias de las provincias, entiendo recomendable que dicho procedimiento, aun siendo aprobado, no podrá ser aplicado ni en la esfera federal ni en la esfera provincial.

Por otra parte, el ordenamiento propuesto no integra el CCCN, puesto que en realidad sería una reforma al código de procedimiento civil y comercial nacional. Recomiendo que, en los futuros procesos sucesorios a promoverse, y siempre en caso de aprobarse la ley, debería plantearse la inconstitucionalidad de la norma aprobada para mayor seguridad de los justiciables.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Cesión de derechos hereditarios; Partición de herencia.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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