¿Quién representa a la sucesión en los juicios o proceso judiciales?

 La comunidad indivisa de bienes relictos (sucesión) requiere necesariamente de un sujeto que la represente frente a los terceros, en procesos judiciales y que administre los bienes que la componen durante el tiempo que dure la indivisión. De allí que sea necesario determinar quién/es son los sujetos que puedan representarla sucesión durante todo el tiempo que dure la indivisión y en su caso qué actos pueden realizar por sí solos y cuáles requieren autorización de los copartícipes o judicial.
5
(3)

Relacionado con la representación de la sucesión desde larga data la jurisprudencia y la doctrina promovieron intentar resolver los litigios que se originaban ante la falta en la determinación de un sujeto que represente a la sucesión en los distintos procesos judiciales (sean universales o no).

Ante las urgencias ello resultaba una dificultad enorme para los procesos en trámite e inclusive podía provocar la pérdida de derechos fundamentales como la defensa en juicio del devenido causante ya fuera siendo actor o demandado en cualquier clase de actuación judicial.

Es así que el legislador comenzó a prever estas situaciones a fin de evitar dispendios judiciales y complicaciones a quienes demandan o quienes deben ser demandados.

Inexistencia de proceso sucesorio

Cuando no exista proceso sucesorio iniciado, la representación de la sucesión en juicio podrá ser ejercida por cualquiera de los copartícipes en una simple medida, que informe la existencia de otros copartícipes o bien la presentación o inicio del proceso sucesorio respectivo.

También puede ser promovido el respectivo proceso sucesorio por el acreedor (en caso que se demande al causante o a un copartícipe) siempre mediante las previsiones legales respecto a aceptar herencias con venia judicial (autorización a aceptar por el acreedor).

El heredero que tome la representación a su cargo deberá rendir cuentas frente a los demás que hubiere y podrá hacerlo de hecho (si no existe oposición del resto)  o bien mediante acuerdo o poder otorgado por los restantes a efectos que represente a la comunidad indivisa frente al proceso del cual se trate.

El administrador designado extrajudicialmente (sin que exista proceso sucesorio) puede representar en juicio a la comunidad si todos los copartícipes lo autorizan siendo capaces y estando presentes. De existir ausentes, impedidos o incapaces la autorización por estos deberá hacerse judicial.

Si los copartícipes no se ponen de acuerdo, entonces la representación deberá determinarse judicialmente, previa suspensión del proceso respectivo a fin de evitar perjuicios.

Quedan a salvo las presentaciones en carácter de urgente o bajo la figura de gestores procesales cuya actuación deberá ser ratificada posteriormente.

Representación en juicio con administrador designado judicialmente

Cuando exista proceso sucesorio promovido, los copartícipes de la comunidad podrán presentarse en cualquier proceso judicial donde resulte parte el causante mediante el acompañamiento de la declaratoria respectiva o la aprobación formal del testamento.

Igualmente podrán en supuestos de urgencia presentarse sin ellos.

Si no existe administrador designado entonces todos deberán presentarse en el respectivo proceso o aquel al cual le otorguen poder para que los represente.

En caso que exista administrador designado este podrá representar a la comunidad indivisa siempre que los copartícipes, estando presentes y siendo capaces, lo autoricen por unanimidad a intervenir en el juicio respectivo.

Esta autorización puede suplirse por decisión judicial a petición del administrador o cualquier copartícipe.

La autorización siempre deberá ser judicial cuando existan incapaces o ausentes.

Por último debe decirse que el administrador puede presentarse sin autorización de los copartícipes o del juez en los supuestos de urgencia.

La autorización que brinden los copartícipes puede ser previa, es decir por medio de poder, acta de designación o facultades autorizadas por los mismos en el acto de designación o por el juez.

Efectos

Esta representación siempre es, en cualquiera de los casos, en relación a la comunidad indivisa hereditaria y no de los copartícipes en tanto sujetos de derecho.

En todos los casos queda reservada la facultad de los coparticipes de intervenir por sí en las actuaciones que corresponda.

Se aplican las mismas reglas para promover acciones en nombre de la comunidad indivisa hereditaria.

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 5 / 5. Cantidad de votos 3

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?