
¿Quién puede ser administrador de una sucesión?
Desde antaño la jurisprudencia se ciñó ante la falta de normativa que lo regulara a intentar develar qué sujetos pueden ser designados administradores de una sucesión. Este punto no es de menor relevancia ya que el sujeto que resulte a cargo de la administración tendrá facultades decisorias sobre la marcha normal de los negocios de la sucesión.
El actual ordenamiento civil prevé normas y legitimados para ser administradores de forma que vino a esclarecer la falta de normas del anterior ordenamiento civil.
Sujetos legitimados para ser administradores
El actual ordenamiento mantiene una esencia nacida de la jurisprudencia en cuanto a designar primeramente a los miembros de la masa de bienes relicta, es decir aquellos que posean derecho a la masa.
Específicamente las normas actuales disponen que en primer término deba determinarse la administración entre los copartícipes de la masa indivisa, con preferencia sobre el cónyuge supérstite en caso de existir.
Si bien nada dice el ordenamiento, esta preferencia nace exclusivamente en razón de los derechos gananciales que pueden verse actualizados para el cónyuge supérstite ante el fallecimiento del otro contrayente, por lo que en los supuestos de no tener derechos gananciales (sino propios o como un hijo más) correspondería un pie de igualdad entre los copartícipes.
A falta de cónyuge supérstite, incapacidad, inhabilidad del mismo o remoción posterior, el legislador previó que la administración recaiga sobre cualquiera de los restantes copartícipes, siempre que resulten personas capaces y presentes.
Terceros
El legislador deja de manera subsidiaria la posibilidad de designarse a un tercero cuando de las constancias de las actuaciones o prueba ofrecida de las partes surjan controversias entre los copartícipes o bien dificultades tales que impidan o vuelvan inadecuado que la administración recaiga sobre alguno de ellos.
En tal supuesto, la ley permite que los copartícipes, de común acuerdo, designen a un tercero para administrar la sucesión.
En caso de desacuerdo, el juez podrá designar a un tercero generalmente perito judicial.
Finalmente, cabe decir que las personas jurídicas que conforme a sus estatutos no tengan prohibido administrar bienes de otros sujetos podrán también ser designadas como administradores de una sucesión.
En tales casos, pueden hacerlo como extraños/terceros o bien en tanto copartícipes (por ejemplo, cuando la respectiva persona jurídica resulte cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de alguno de los copartícipes o todos).
Bibliografía sobre administración de la sucesión
Administración judicial y extrajudicial de la sucesión es un libro del Dr. Germano, autor de este artículo, en el que analiza con profundidad todas las aristas jurídicas de la temática de la sucesión de la masa indivisa sucesoria.
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