En este artículo buscaremos responder la pregunta de si existe o no plazo de prescripción para partir la herencia. Y en caso de que exista, cuál es ese plazo.
Introducción
La partición de herencia es un acto jurídico que pone fin a la comunidad indivisa de bienes hereditarios. De allí que esta etapa resulte de la mayor relevancia.
Sin embargo, sabemos que en nuestro ordenamiento jurídico cada derecho posee un plazo para promover acciones (caducidad) y un plazo en el cual el derecho resulta vigente (prescripción).
De esta forma, el derecho a repartir (partir) una herencia también posee un determinado plazo legal. Sin embargo, ello tiene sus extremos que veremos brevemente en este artículo.
Plazo de prescripción para partir la herencia (solicitar la partición)
Comienzo por decir que este artículo es meramente orientativo, y que en mi libro PARTICION DE HERENCIA podrá accederse a la normativa completa y los detalles necesarios para conocer en forma exhaustiva las modalidades, forma, plazos y principios de las distintos tipos de partición de herencia que existen.
Es sabido que en nuestro derecho todas las acciones (salvo excepciones muy puntuales) poseen un plazo para ser ejercidas. A este plazo se lo denomina plazo de prescripción.
Transcurrido dicho plazo, la posibilidad de accionar legalmente se halla perdida ante la oportuna articulación por parte del interesado.
No obstante, la acción de partición de los bienes que conforman la masa indivisa hereditaria es la excepción a la regla esbozada, ya que esta acción resulta de carácter imprescriptible para todos los copartícipes, interesados y demás legitimados para demandarla.
Como todo derecho, el carácter de imprescriptible de la acción de partición (que proviene del derecho sucesorio) no impide que tal acción resulte inoponible e imposible de articular sobre algún bien en particular que conforma la masa indivisa cuando dicho bien fue objeto de prescripción adquisitiva por los plazos y en las condiciones que ella establece (ver artículos 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial).
Prescripción de la acción de partición: art. 2368 CCyC
El artículo 2368 del Código Civil y Comercial dice:
Art. 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.
Código Civil y Comercial
Claramente el artículo menciona la posibilidad de que un copartícipe de la masa indivisa posea un bien hereditario como si fuera el único propietario habiendo intervertido el título oportunamente, en cuyo supuesto, más allá de que la indivisión de la propiedad subsista, lo cierto es que ya no será un bien que forme parte de la masa indivisa sino que habrá sido adquirido su dominio a través del paso del plazo legal y los actos como propietario.
Si bien el artículo no menciona el supuesto de que un tercero sea quien intervierta el título, esto podrá perfectamente ocurrir, de tal forma que el bien objeto de prescripción adquisitiva por efecto de la misma ya habrá salido del caudal relicto del causante y por ello no resultará susceptible de ser partido.
Además debe realizarse otra aclaración válida: en el artículo en estudio la ley siempre menciona a la usucapión larga (20 años y sin justo título). Sin embargo, podrá también presentarse la usucapión corta (10 años y justo título) ejemplo de aquel tercero o copartícipe que hubiere adquirido mediante acto jurídico uno de los bienes y se hubiere presentado como dueño durante dicho lapso.
En este caso, más allá del derecho que puede asistir en cuanto a otros reclamos (cumplimiento de las obligaciones emergentes, etc.) lo cierto es que también son susceptibles de prescripción corta los bienes que conforman el caudal relicto respectivo.
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Bibliografía sobre partición de herencia
Este libro contiene las formas de realizar una partición, las diversas modalidades de partición que existen, cómo realizar la cuenta particionaria, la manera de sumar los valores colacionables y como deducir las deudas. En el mismo libro se aborda la cuestión relativa al concepto de deudas y cargas de la sucesión.
Asimismo posee modelos de partición de herencia, de cuentas particionarias judiciales, acuerdos particionarios, de indivisión de herencia y de contratos de herencia futura entre muchos otros relativos a la casuística en relación con la partición de la herencia.
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Cesión de derechos hereditarios; Partición de herencia.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).