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Nulidad de la partición de herencia

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En este artículo trataremos la nulidad de la partición de herencia: cuándo procede y cuáles son las posibles causas.

Introducción

La partición de herencia es un instituto legal previsto en el ordenamiento civil y comercial que tiene en miras poner fin a la indivisión de la herencia.

Si bien es un acto que pone fin, como todo acto jurídico puede ser susceptible de petición de nulidad.

Nulidad de acuerdos de partición de herencia

Primeramente se deja expresado que el presente artículo es meramente orientativo. Para una mejor comprensión de la figura de la partición de herencia, recomiendo la lectura de mi libro “PARTICION DE HERENCIA”, el que proporciona la normativa completa y los detalles necesarios para conocer en forma exhaustiva las modalidades, forma, plazos y principios de las distintos tipos de partición que existen.

Sabemos que conforme la normativa general, los actos jurídicos están sometidos al régimen de nulidad por defectos en la expresión de voluntad (error, dolo, violencia o intimidación), nulidad en cuanto al objeto (ilícito o imposible, etc.), existencia de causa y finalmente por incumplimiento de la forma establecida por la ley para otorgarse dicho acto. También debe agregarse el fraude, la simulación y la lesión objetivo-subjetiva (artículos 265 y siguientes y artículos 332 y siguientes del Código Civil y Comercial).

Ello es aplicable en la totalidad de la materia particionaria, toda vez que el art. 2408 del ordenamiento civil y comercial deja en claro su remisión absoluta a las normas previstas para los actos jurídicos en general. Dice el artículo 2408 CCyC:

Art. 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.

El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

Difiere el ordenamiento en materia particionaria sobre los efectos de la declaración de nulidad del acto particionario, ya que no siempre impone dicha sanción, sino que permite optar al perjudicado entre tres opciones frente al acto viciado:

1) Acción de nulidad: permite solicitar la declaración de nulidad del mismo, lo que implicará, según el supuesto, privar al acto de sus efectos debiendo confeccionarse uno nuevo.

2) Acción de partición complementaria o rectificativa. La acción complementaria permite solicitar que se realice una partición complementaria a la que ya se realizó. Esto implicará realizar una agregado o enmienda a la partición posiblemente nula de tal forma que posibilite suplir aquel vicio a la que la inicial podría estar sometida. Este tipo es preferentemente de utilidad cuando existen omisiones o errores materiales en la partición realizada en primer término. En este caso el acto principal mantiene validez y se le agrega uno nuevo que lo complementa.

La acción de partición rectificativa permite solicitar que se realice una partición rectificativa de la ya realizada. En este supuesto, se deja sin efecto parcialmente (en aquella sección que se halla viciada) la partición nula y se realiza una nueva que viene a rectificar la anterior, posibilitando así remediar aquella parte que estuviere afectada, brindándole validez al resto del acto (ello con fundamento en el principio de conservación de los actos jurídicos). Este supuesto resulta de utilidad cuando existen errores materiales que deben ser modificados sin afectar el resto del acto que resulta realizado correctamente.

3) Acción de complemento: permite solicitar la atribución de un complemento en su lote de partición. En este supuesto se atribuye al reclamante un complemento de bienes en su lote de partición cuando la omisión o error afecta la cantidad de porción que le hubiere correspondido en los bienes hereditarios. Esta facultad permite que se modifique la porción que corresponde sin afectar el resto del acto que resulta válido. A diferencia de las anteriores, permite modificar la partición en beneficio del perjudicado sin afectar el acto particionario. Solo puede ser utilizada en la partición parcial ya que restan otros bienes con los cuales se puede brindar el complemento. En la partición total también puede realizarse si alguno de los herederos aporta ese complemento, pero siempre con cargo a la masa hereditaria por el mismo o bien haciéndose cargo de manera proporcional cada uno de los restantes coherederos.

Dado la materia que se refiere esta obra, corresponde remitirse a las causales de nulidad referidas en el ordenamiento de fondo contempladas para todos los actos jurídicos de manera general.

Otros artículos sobre Partición de herencia

Bibliografía sobre partición de herencia

Este libro contiene las formas de realizar una partición, las diversas modalidades de partición que existen, cómo realizar la cuenta particionaria, la manera de sumar los valores colacionables y como deducir las deudas. En el mismo libro se aborda la cuestión relativa al concepto de deudas y cargas de la sucesión.

Asimismo posee modelos de partición de herencia, de cuentas particionarias judiciales, acuerdos particionarios, de indivisión de herencia y de contratos de herencia futura entre muchos otros relativos a la casuística en relación con la partición de la herencia.

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Cesión de derechos hereditarios; Partición de herencia.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

Instagram Estudio Dr. Germano

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