Antes de adentrarnos en cómo hacer una partición de herencia, comenzaremos aclarando que la partición de herencia es una de las etapas más importantes del proceso sucesorio ya que con ella se le pone fin a la existencia de la comunidad indivisa de bienes hereditarios.
Existen dos tipos de partición de herencia: definitiva o provisional. En este artículo analizaremos la partición de herencia definitiva, es decir el acto jurídico mediante el cual se divide el patrimonio que integra la herencia deduciendo las cargas, obligaciones, deudas y distribuyendo el remanente de acuerdo a la existencia de coparticipes, legatarios, colacionando aquellas donaciones que vinieren a corresponder.
La pregunta que específicamente nos convoca a este artículo es cómo realizar una partición definitiva de herencia, refiriendo ello no a las formas a utilizar sino a la forma de distribuir el activo y cumplir con el pasivo.
Brevemente a seguido analizaremos ello.
Cómo hacer una partición de herencia. Forma (cuenta particionaria)
Para poder realizar una partición de herencia se debe realizar lo que se denomina cuenta particionaria. Esto consiste en operaciones aritméticas donde debemos sumar el pasivo de la herencia (deudas, cargas y obligaciones de entrega de bienes) por un lado y sumar al activo (bienes y derechos que integran el patrimonio del causante), para una vez efectuado ello y cumplido con las cargas proceder a la división entre los coparticipes de acuerdo a lo que dispone la ley o en su defecto el testamento otorgado por el causante.
El artículo 2376 del Código Civil y Comercial dice:
Artículo 2376.- Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.
De este artículo surge que la masa partible está conformada por los siguientes objetos:
1.- Bienes del causante que existen al tiempo de la partición (bienes, acciones, derechos, y todo otro objeto susceptible de valor económico con exclusión de los objetos de familia).
2.- Los bienes que vinieren a subrogarse con motivo de la venta de alguno de ellos o por dinero del causante, es decir aquellos bienes que vinieren a sustituir a otros que hubieren salido de la masa hereditaria
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3.- Todos los acrecimientos que tuvieren los bienes enunciados al punto 1 y 2 siempre que resulten ser acrecimientos susceptibles de ser aprovechados por el titular de dichos bienes conforme la normativa sobre acrecimientos, a las cuales remito por razón de brevedad (arts. 1959 y siguientes del Código Civil y Comercial).
Conforme lo estipulado por la segunda parte del artículo en estudio corresponde deducir de esa masa de bienes enunciada anteriormente las siguientes obligaciones:
1.- Deudas del causante y obligaciones que surgen conforme aquellas que hubieren resultado reconocidas mediante la declaración de legítimo abono por parte del Juez o en su defecto por el reconocimiento de los copartícipes.
2.- Las cargas de la sucesión: aquellos gastos originados por los pasos procesales realizados. Se incluyen sellados, peritos, costas, honorarios de profesionales auxiliares de la justicia, letrados, tasas, retribuciones de inventariados, administrador, partidor y valuadores si los hubiere de cualquiera de ellos, gastos de conservación de bienes, impuestos, etc.
3.- Legados que hubieren sido dispuestos por el testador (estos se hallan limitados a que no excedan de la porción disponible por parte del testador).
A su vez, deberá sumarse a la masa de bienes resultante, todos aquellos valores que deberán ser colacionables, y también todos aquellos bienes que se hallan sometidos a reducción que hubieren sido dispuestos por actos entre vivos (lo estudiaremos al punto respectivo).
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Bibliografía recomendada
Para ampliar, se recomienda estudiarlo en profundidad mediante la obra titulada “PARTICION DE HERENCIA”, pudiendo acceder mediante el link https://garciaalonso.com.ar/tienda/particion-de-herencia/; la misma obra contiene las formas de realizar una partición, las diversas modalidades de partición que existen, cómo realizar la cuenta particionaria, la manera de sumar los valores colacionables y como deducir las deudas. En el mismo libro se aborda la cuestión relativa al concepto de deudas y cargas de la sucesión.
Asimismo posee modelos de partición de herencia, de cuentas particionarias judiciales, acuerdos particionarios, de indivisión de herencia y de contratos de herencia futura entre muchos otros relativos a la casuística en relación con la partición de la herencia.
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Cesión de derechos hereditarios; Partición de herencia.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).