La cesión de derechos hereditarios reviste uno de los mecanismos legales más rápidos para la comunidad indivisa hereditaria a fin de obtener recursos en miras de cancelar cargas y deudas de la sucesión, así como para los herederos, en otras ocasiones, desinteresarse de las relaciones internas con la comunidad indivisa hereditaria, evitar gastos y dejar de lado la tramitación de un proceso sucesorio y obtener al final cierto remanente de dinero o bienes.
Salvo excepciones puntuales, la cesión de derechos hereditarios debe ser otorgada bajo la modalidad de escritura pública.
En este artículo analizo la etapa final de la misma que radica en la inscripción en los registros locales respectivos.
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Otorgamiento del acto
Conocemos a la cesión de derechos hereditarios como un contrato mediante el cual una parte denominada cedente, que posee derechos hereditarios sobre una universalidad de bienes por tener llamamiento y vocación hereditaria patente sobre un causante, cede y transfiere dichos derechos en todo o en parte (sin importancia de su contenido patrimonial) a otro sujeto denominado cesionario que los adquiere de forma gratuita u onerosa.
Sabemos también que la cesión de derechos tiene por objeto los derechos y acciones hereditarias sobre una comunidad indivisa sin importar el contenido patrimonial de la misma, el que podrá variar producto de los pagos de gastos, costas, deudas, etc., que pesan sobre la masa indivisa hereditaria.
La cesión también puede hacerse por todo o parte de los derechos hereditarios, sobre un bien específico que integre la comunidad indivisa hereditaria, pero en tal caso se regirá por las normas del contrato que corresponda (mutuo, compra y venta, etc.) pero estará sometida a una condición suspensiva: que el bien cedido sea efectivamente adjudicado en la hijuela de partición del cedente (art. 2309 del Código Civil y Comercial).
El art. 1618 inc. a) del CCCN dispone que las cesiones de derechos y acciones hereditarias deben ser otorgadas mediante escritura pública. La falta de cumplimiento en la forma podrá subsanarse mediante el perfeccionamiento de la misma, de ser posible, excepto que por circunstancias ulteriores no pudiere cumplirse con ello, en cuyo caso se promoverán otras acciones correspondientes entre cedente y cesionario.
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Parte de la doctrina considera que las cesiones de derechos y acciones hereditarios no se encuentran dentro de las previsiones del art. 285 del Código Civil y Comercial. Es decir que no valdría como acto en que las partes se obligan a realizar la escritura posteriormente.
Sin embargo no coincido con dicha doctrina, toda vez que el artículo menciona en su final que el mismo no se aplica en caso que la forma se imponga bajo sanción de nulidad, y en el caso de la cesión de derechos y acciones hereditarias ni el art. 1017 ni el art. 1618 imponen la forma de escritura pública bajo sanción de nulidad.
Por lo cual, el art. 285 es de expresa aplicación para el supuesto de que la cesión otorgada sin cumplir con la forma.
En caso de que se otorgue bajo escritura pública, la cesión de derechos contendrá la enunciación de los derechos y acciones que se ceden (si es total o parcial) del causante a que se refiera, identificando claramente con los mayores datos posibles y de existir el expediente sucesorio donde tramita con mención de Juzgado, número, Juez a cargo, número de expediente, departamento judicial y todo otro dato de relevancia.
Esta escritura producirá efectos jurídicos entre las partes contratantes desde que se celebró. Respecto de otros herederos (si fueren varios), legatarios (si los hubiere) y acreedores del cedente (si los hubiere) producen efectos para ellos desde que el instrumento (escritura) fuere agregado al respectivo expediente sucesorio que pertenece al derecho hereditario cedido; y por último cuando existe un deudor de algún crédito de la herencia, en este caso la cesión de derechos hereditarios produce efectos para el mismo desde el día en que se le notifica la cesión.
Todas las cesiones aquí previstas se aplican para el supuesto que la cesión de derechos y acciones hereditarias fuere por derechos que le corresponden post comunidad de gananciales sobre el patrimonio relicto del cónyuge pre fallecido. Es decir que este tipo de cesiones, más allá de que se realizan por derechos gananciales que se efectivizan producto del fallecimiento de uno de los cónyuges, también deberán cumplir las normas de la cesión de derechos y acciones hereditarias y liquidarse en forma conjunta con la comunidad de gananciales.
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Inscripción registral de la escritura de cesión de derechos hereditarios
La escritura de cesión de derechos y acciones hereditarias debe ser inscripta en el registro de anotaciones personales (sección cesiones) que corresponde al registro de la propiedad inmueble local (provincia donde se otorgue la escritura) con relación al DNI del causante respectivo; esto conforme a los plazos y términos fijados en la legislación notarial de cada jurisdicción.
Ello es así a efectos de que en el futuro, en caso de que se pretenda otorgar otra cesión de derechos sobre el mismo causante, el nuevo cesionario conozca la existencia y alcance (total o parcial) de la cesión de derechos otorgada con anterioridad. No debe olvidarse que para otorgar cesiones de derechos hereditarios, el notario interviniente deberá solicitar certificados de anotaciones personales de cesión e inhibición del causante y de inhibición del cedente y cesionario.
Esta inscripción registral no otorga prioridad entre los cesionarios ni mejora el derecho. Tampoco lo hace oponible a los terceros. Simplemente otorga publicidad ante el registro por el término que la ley local así disponga.
Caducidad de la inscripción registral de la escritura de cesión de derechos hereditarios
La inscripción de la escritura de cesión de derechos y acciones hereditarias ante el registro de la propiedad inmueble local que corresponda (en la sección anotaciones personales -cesión-), posee en varias jurisdicciones locales un período de registración luego del cual se produce la caducidad de tal asiento. Es decir, luego del cual se borra tal registración.
Este período varía según las legislaciones locales registrales, siendo el más adoptado el término de 10 años contados desde el otorgamiento del acto.
Esta caducidad no implica bajo ningún concepto que el acto deja de existir, sino simplemente que pierde publicidad, para lo cual podrá reinscribirse a los fines de mantenerla. Una vez que la cesión se inscribe sobre los bienes que corresponde a la comunidad indivisa no se requerirá continuar con la publicidad de tal cesión.
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Inscripción y tracto abreviado
Finalmente aparece la figura registral del tracto abreviado. Este instituto legal tiene origen registral y lo que se pretende con el mismo es proceder a registrarse en carácter provisional o definitivo, dos o más actos jurídicos sobre un mismo bien inmueble o mueble registrable, y por su concatenación consecutiva en el otorgamiento permitiría ser realizado de manera conjunta en un mismo acto evitando la innecesaria generación de varias escrituras públicas o actos para transmitir de manera consecutiva un bien.
Entre los actos que pueden ser inscriptos mediante el tracto abreviado se encuentra la cesión de derechos hereditarios, que pueden ser inscriptas de manera conjunta con ventas, otros actos jurídicos o inscripción definitiva de la declaratoria de herederos dictada en los autos sucesorios del causante correspondiente.
Este tracto abreviado se autoriza además cuando los herederos declarados deben suscribir en nombre del causante al cual heredan, actos registrables que nacen de obligaciones que este había asumido en vida.
También se utiliza este método cuando se refiere a bienes sobre los cuales se realiza inscripción de partición hereditaria en forma conjunta con otro acto otorgado por los herederos adjudicatarios respectivos.
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Bibliografía recomendada
Para un completo y adecuado análisis de la normativa actual referente a las cesión de derechos y acciones hereditarias, su objeto, su forma, los alcances, efectos y obligaciones que nacen de ella, recomiendo la consulta de mi libro Contratos y pactos sucesorios.
Además de una profundidad en la cuestión citada en el presente artículo, esta novedosa obra jurídica aporta, no solamente un análisis detallado del instituto de la cesión de derechos hereditarios, sino de contratos del derecho sucesorio tan modernos como el de administración hereditaria, los de partición, fideicomisos, licitación de bienes y el moderno instituto del contrato de herencia futura, para el que también remito al artículo publicado sobre dicho tipo de contrato.
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).